SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
1)
Angel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 5 de enero de 2018, cursante de fs. 67 a 68, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) En el Auto de Vista 201/2017, se consignaron todos los fundamentos que orientaron al Tribunal de apelación a revocar la Resolución 039/2016, por lo que se ratifican íntegramente en el mismo; 2) Si una autoridad judicial ordinaria emitió la resolución de prescripción y otra resolvió el recurso de apelación incidental, ambas son plenamente competentes para valorar los antecedentes, fundamentos y prueba aportada en la vía ordinaria, más no así un Juez de garantías porque la jurisdicción constitucional no revisa prueba de la jurisdicción ordinaria; 3) La acción de libertad protege derechos fundamentales como la salud, vida y libertad; en el presente caso, al haberse revocado una resolución que hace a la prescripción de la acción penal, no tiene ninguna relación con los derechos antes mencionados, por lo que el juicio puede proseguir sin afectar la libertad del accionante; debido a que, no se consideró las medidas cautelares de carácter personal; y, 4) El impetrante de tutela equivocó la acción de defensa, máxime si su escrito no mencionó ninguna incidencia con los derechos antes referidos; asimismo, invocó la SCP 0695/2014 de 10 de abril, fallo constitucional que está superado porque al presente se exige que para la acción de libertad, el debido proceso debe estar vinculado a la libertad de quien lo reclama; solicitando se deniegue la acción tutelar pretendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 15
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR