SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

1)

Angel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 5 de enero de 2018, cursante de fs. 67 a 68, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) En el Auto de Vista 201/2017, se consignaron todos los fundamentos que orientaron al Tribunal de apelación a revocar la Resolución 039/2016, por lo que se ratifican íntegramente en el mismo; 2) Si una autoridad judicial ordinaria emitió la resolución de prescripción y otra resolvió el recurso de apelación incidental, ambas son plenamente competentes para valorar los antecedentes, fundamentos y prueba aportada en la vía ordinaria, más no así un Juez de garantías porque la jurisdicción constitucional no revisa prueba de la jurisdicción ordinaria; 3) La acción de libertad protege derechos fundamentales como la salud, vida y libertad; en el presente caso, al haberse revocado una resolución que hace a la prescripción de la acción penal, no tiene ninguna relación con los derechos antes mencionados, por lo que el juicio puede proseguir sin afectar la libertad del accionante; debido a que, no se consideró las medidas cautelares de carácter personal; y, 4) El impetrante de tutela equivocó la acción de defensa, máxime si su escrito no mencionó ninguna incidencia con los derechos antes referidos; asimismo, invocó la SCP 0695/2014 de 10 de abril, fallo constitucional que está superado porque al presente se exige que para la acción de libertad, el debido proceso debe estar vinculado a la libertad de quien lo reclama; solicitando se deniegue la acción tutelar pretendida.