SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la entidad Fortaleza Leasing Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado -cuya etapa preparatoria fue sustanciada ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz-, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento; en mérito a ello, la autoridad judicial emitió la Resolución 039/2016 de 2 de septiembre, declarando probada la citada excepción; fallo que fue impugnado por la parte querellante.

Producto del recurso interpuesto, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 201/2017 de 21 de septiembre, disponiendo la revocatoria de la Resolución apelada; sin embargo, Margot Pérez Montaño -Vocal codemandada- ya intervino en el proceso referido supra, en calidad de Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz; puesto que, conoció una imputación formal en su contra, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva, inclusive pronunció el Auto Interlocutorio 704/2013 de 3 de octubre, en audiencia conclusiva; en tal sentido, al haber actuado en el proceso, tenía la obligación de excusarse, a fin de velar por la imparcialidad de su fallo en segunda instancia, no habiéndose percatado de este vicio procesal insubsanable; por lo que, al resolver ilegalmente la apelación incidental formulada, sin revisar los antecedentes del proceso donde se encontraba una autoridad con la obligación de excusarse, no lo hizo, olvidándose que sus actos deben someterse a la Norma Suprema y las leyes, vulnerando con su actuar el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).