SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la entidad Fortaleza Leasing Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado -cuya etapa preparatoria fue sustanciada ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz-, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento; en mérito a ello, la autoridad judicial emitió la Resolución 039/2016 de 2 de septiembre, declarando probada la citada excepción; fallo que fue impugnado por la parte querellante.
Producto del recurso interpuesto, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 201/2017 de 21 de septiembre, disponiendo la revocatoria de la Resolución apelada; sin embargo, Margot Pérez Montaño -Vocal codemandada- ya intervino en el proceso referido supra, en calidad de Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz; puesto que, conoció una imputación formal en su contra, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva, inclusive pronunció el Auto Interlocutorio 704/2013 de 3 de octubre, en audiencia conclusiva; en tal sentido, al haber actuado en el proceso, tenía la obligación de excusarse, a fin de velar por la imparcialidad de su fallo en segunda instancia, no habiéndose percatado de este vicio procesal insubsanable; por lo que, al resolver ilegalmente la apelación incidental formulada, sin revisar los antecedentes del proceso donde se encontraba una autoridad con la obligación de excusarse, no lo hizo, olvidándose que sus actos deben someterse a la Norma Suprema y las leyes, vulnerando con su actuar el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 15
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR