SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

1)

Pablo Daniel Guardia Vásquez, representante legal de la empresa TELECEL S.A. a través de su abogado, en audiencia informó que: 1) La impetrante de tutela presentó anteriormente una acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de Garantías, concediendo lo demandado por la accionante; 2) Resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y mediante la SCP 0514/2017-S3 se revocó dicha Resolución, denegando la tutela solicitada; 3) En ese sentido, se establece que existe una duplicidad de contenido entre la anterior y la presente acción, por lo que estos aspectos ya fueron resueltos y tienen calidad de cosa juzgada, asimismo con la presente acción se pretende que se revisen hechos que “ya han sido consolidados” por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) Al respecto el art. 203 de la CPE señala que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son “irrevisables e irrevocables”; 5) Respecto a la inamovilidad laboral que hace referencia la demandante de tutela, se cuestiona la legitimación activa que tiene para reclamar este derecho, ya que posterior a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que le denegó la tutela y al memorándum de ratificación de despido de 11 de agosto de 2017, ésta presentó a la empresa, mediante carta notariada de 27 de octubre de 2017, un “certificado médico privado” que acreditaría su estado de gestación; 6) En relación al tiempo transcurrido y a los eventos señalados en el numeral anterior, la acción de amparo constitucional habría “caducado”; 7) Por otro lado, resaltó que de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0314/2016–S2 de 1 de abril, 0583/2012 de                    20 de julio y 1014/2014 de 6 de junio, las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional; y, 8) Finalmente en relación a los antecedentes señalados y  principalmente a la “inexistencia de una relación laboral”, durante el tiempo que se vino cumpliendo la conminatoria provisional, solicita se deniegue la tutela impetrada.