SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
1)
Pablo Daniel Guardia Vásquez, representante legal de la empresa TELECEL S.A. a través de su abogado, en audiencia informó que: 1) La impetrante de tutela presentó anteriormente una acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de Garantías, concediendo lo demandado por la accionante; 2) Resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y mediante la SCP 0514/2017-S3 se revocó dicha Resolución, denegando la tutela solicitada; 3) En ese sentido, se establece que existe una duplicidad de contenido entre la anterior y la presente acción, por lo que estos aspectos ya fueron resueltos y tienen calidad de cosa juzgada, asimismo con la presente acción se pretende que se revisen hechos que “ya han sido consolidados” por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) Al respecto el art. 203 de la CPE señala que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son “irrevisables e irrevocables”; 5) Respecto a la inamovilidad laboral que hace referencia la demandante de tutela, se cuestiona la legitimación activa que tiene para reclamar este derecho, ya que posterior a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que le denegó la tutela y al memorándum de ratificación de despido de 11 de agosto de 2017, ésta presentó a la empresa, mediante carta notariada de 27 de octubre de 2017, un “certificado médico privado” que acreditaría su estado de gestación; 6) En relación al tiempo transcurrido y a los eventos señalados en el numeral anterior, la acción de amparo constitucional habría “caducado”; 7) Por otro lado, resaltó que de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0314/2016–S2 de 1 de abril, 0583/2012 de 20 de julio y 1014/2014 de 6 de junio, las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional; y, 8) Finalmente en relación a los antecedentes señalados y principalmente a la “inexistencia de una relación laboral”, durante el tiempo que se vino cumpliendo la conminatoria provisional, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección a la mujer embarazada
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, una solución de continuidad en la relación de trabajo
- por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa argumentación fáctica, o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña a través de la seguridad social
- De todo lo anotado, se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- REVOCAR