SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

d)

d) Si bien existe identidad de sujetos y objeto; sin embargo, la causa es distinta a la señalada en la anterior acción de amparo constitucional (estabilidad laboral), ya que en el caso de autos la accionante demanda la reincorporación a su fuente trabajo por inamovilidad laboral en razón a su estado de gestación, el cual se inició durante la vigencia de su reincorporación a su fuente laboral; por lo que, lo aseverado por la parte demandada respecto a la calidad de cosa juzgada constitucional de sentencia anterior, dicho razonamiento no aplica al presente caso en razón al elemento diferenciador antes expuesto.  

Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la verdad material que la accionante durante la vigencia de la relación laboral, consecuencia de la Resolución que dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo, quedó embarazada, en ese sentido y en relación a los principios de primacía de la relación laboral, principio de favorabilidad, de protección reforzada de los derechos las personas del grupo de vulnerabilidad, se determina que la misma goza de inamovilidad laboral en razón de su estado de gestación. Consecuentemente, corresponde en el presente caso, el pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios sociales a favor de la impetrante de tutela, por el tiempo que fue suspendida, en el monto del haber percibido en el cargo que ocupaba antes de su despido, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.3), pues es hasta ese periodo que la misma efectivamente goza del derecho de inamovilidad laboral.