SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
d)
d) Si bien existe identidad de sujetos y objeto; sin embargo, la causa es distinta a la señalada en la anterior acción de amparo constitucional (estabilidad laboral), ya que en el caso de autos la accionante demanda la reincorporación a su fuente trabajo por inamovilidad laboral en razón a su estado de gestación, el cual se inició durante la vigencia de su reincorporación a su fuente laboral; por lo que, lo aseverado por la parte demandada respecto a la calidad de cosa juzgada constitucional de sentencia anterior, dicho razonamiento no aplica al presente caso en razón al elemento diferenciador antes expuesto.
Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la verdad material que la accionante durante la vigencia de la relación laboral, consecuencia de la Resolución que dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo, quedó embarazada, en ese sentido y en relación a los principios de primacía de la relación laboral, principio de favorabilidad, de protección reforzada de los derechos las personas del grupo de vulnerabilidad, se determina que la misma goza de inamovilidad laboral en razón de su estado de gestación. Consecuentemente, corresponde en el presente caso, el pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios sociales a favor de la impetrante de tutela, por el tiempo que fue suspendida, en el monto del haber percibido en el cargo que ocupaba antes de su despido, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.3), pues es hasta ese periodo que la misma efectivamente goza del derecho de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección a la mujer embarazada
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, una solución de continuidad en la relación de trabajo
- por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa argumentación fáctica, o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña a través de la seguridad social
- De todo lo anotado, se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- REVOCAR