SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, aduciendo que la empresa TELECEL S.A. la desvinculó de su fuente laboral sin una causal justificada dentro del marco del art. 16 de la LGT y art. 9 del DS 224; por otro lado asevera que la mencionada empresa no respetó su inamovilidad laboral en razón a su estado de gestación.
Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la empresa TELECEL S.A. el 29 de abril de 2016 desvinculó de su fuente laboral a la hoy accionante; ante esa situación ésta acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y denunció la vulneración a su derecho a la estabilidad laboral, y solicitó la reincorporación a su trabajo; en ese sentido, mediante conminatoria JDTSC/CONM 064/2016-A, la referida autoridad de trabajo determinó su reincorporación; sin embargo la empresa demandada optó por no dar cumplimiento a esa disposición, lo que generó que la demandante acuda ante la justicia constitucional y vía acción de amparo constitucional demandó el cumplimiento de la referida conminatoria, por lo que el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 11/2017 determinó conceder la tutela y la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, a partir de esa disposición ésta fue reincorporada a su lugar de trabajo; empero, el referido fallo que dispuso su reincorporación fue revocado por la SCP 0514/2017-S3 que negó la tutela demanda bajo el argumento que la citada conminatoria carecía de la debida motivación y fundamentación.
Al respecto corresponde realizar un análisis de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y sus efectos, en ese sentido es pertinente mencionar que si bien es cierto el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0514/2017-S3 revocó la Resolución 11/2017 y denegó la tutela solicitada por Ilka Verónica Villarroel Irigoyen -hoy accionante- respecto a la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 064/2016-A emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que dispuso su reincorporación, bajo el argumento que dicha Resolución carecía de fundamentación y motivación; sin embargo, cabe resaltar que es igualmente cierto que la mencionada disposición constitucional no dejó sin efecto la referida conminatoria, ya que sólo señaló que ésta adolecía de esos elementos.
Por otro lado, el Juez de garantías al disponer mediante Resolución 11/2017 la reincorporación a su fuente laboral de la accionante, ésta retornó a su lugar de trabajo y desempeñó sus funciones de manera regular como cualquier trabajador, restituyéndose en ese momento procesal derechos y garantías inherentes a su estatus de persona trabajadora.
Durante el periodo de tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución 11/2017 evacuada por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías y el memorándum de 11 de agosto de 2017 mediante el cual la empresa TELECEL S.A. hizo conocer a la accionante la SCP 0514/2017-S3 y la consecuente finalización de la relación laboral; se generaron las verdades formales y materiales siguientes:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección a la mujer embarazada
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, una solución de continuidad en la relación de trabajo
- por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa argumentación fáctica, o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña a través de la seguridad social
- De todo lo anotado, se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- REVOCAR