SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.7.
II.7. Al respecto mediante carta de 30 de octubre de 2017, la empresa TELECEL S.A. responde a la solicitud de la hoy accionante, señalada en el punto anterior, indicando “que el memorándum que le fue entregado en fecha 11 de agosto de 2017, tuvo como objeto darle a conocer la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0514/2017-S3 de 9 de junio de 2017 que dio por bien hecha su desvinculación de 29 de abril de 2016, revocando la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 11/17 de 03 de abril de 2017 que inicialmente dispuso su reincorporación” (sic). “En tal contexto, comunicamos a usted que su desvinculación operó el 29 de abril del 2016 ruptura que quedó firme con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0514/2017-S3 de 9 de junio del 2017-S3, aclarando que en dicha oportunidad, su persona NO gozaba de inamovilidad alguna, por lo que no corresponde acceder a lo solicitado por su persona” (sic) -fs. 12-.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección a la mujer embarazada
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, una solución de continuidad en la relación de trabajo
- por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa argumentación fáctica, o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña a través de la seguridad social
- De todo lo anotado, se establece que los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- REVOCAR