SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
2)
igualdad, vulneró el derecho a la publicidad; 2) No se dio la oportunidad a la empresa accionante de defenderse o exponer consideraciones en relación a los actos del ahora tercero interesado, cuando existió una relación directa entre el adjudicatario y la autoridad administrativa demandada, por cuanto la misma, al resolver en forma positiva la impugnación causó perjuicio a la empresa adjudicataria -hoy accionante-; 3) La Directora demandada tenía la obligación de hacer conocer la impugnación presentada a objeto de que la empresa afectada pueda expresar algunos supuestos que le sean favorables para el conocimiento de la MAE, tal cual señala el art. 97 incs. 1) y 2) del DS 0181; empero, no se publicó en el SICOES, tampoco se notificó por fax ni correo electrónico, lesionándose el derecho al debido proceso con relación a la igualdad, publicidad y defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- De lo expuesto, se concluye que la cesación del acto reclamado deberá producirse hasta antes de la notificación al demandado con la acción de amparo constitucional, en cuyo supuesto no se ingresará a análisis alguno, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo