Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. Por memorial de 6 octubre de 2017, la empresa “RIBLAG”, formuló impugnación contra la RA ALD-R-ADQ 188/2017, señalando que su propuesta, habría sido descalificada por la Comisión de Calificación, en base a una inspección sorpresiva realizada a las instalaciones de los proponentes, sin que la misma estuviera prevista en las especificaciones técnicas del DBC, que “…ha sido modificado por una instancia subordinada (…) cuando por Resolución Ministerial Nº 274 de 9 de mayo de 2013, se define que la inspección previa NO ES OBLIGATORIA…” (sic [fs. 190 a 192 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- De lo expuesto, se concluye que la cesación del acto reclamado deberá producirse hasta antes de la notificación al demandado con la acción de amparo constitucional, en cuyo supuesto no se ingresará a análisis alguno, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo