SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de septiembre de 2017, según el CUCE: 17-0418-07-778381-1-1, se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de “Contratación Servicio de Lavandería para los Hospitales Santa Cruz, Ampliación de Emergencia, Hospital Guaracachi, Policonsultorio Norte, Policonsultorio Sur e Instituto de Salud Ocupacional” (sic), el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) de la CPS, en base al informe            CITE-INF-TEC-163/2017 de 29 de septiembre, emitido por la Comisión de Calificación, por Resolución Administrativa de Adjudicación                                    (RA) ALD-R-ADQ 188/2017 de 2 de octubre, resolvió adjudicar el referido proceso a la empresa “LAVASECO UNIVERSAL Ltda.”, con el monto de Bs660 472,20.- (seiscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y dos 20/100 bolivianos), la misma que fue publicada en el SICOES, el 3 del mismo mes y año.

Sin embargo, la empresa “RIBLAG”, el 6 de octubre de 2017, formuló impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación, que fue resuelta a través de la RA CITE: OFN/DGE/JDNAL/R.A. 0245/2017 de 17 de octubre, por la cual, la Directora General Ejecutiva de la CPS, determinó revocar el contenido de la RA ALD-R-ADQ 188/2017, sin que en forma previa le notifique con la impugnación, tal como señala el inc. b) del art. 97.I del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, por cuanto, recién el 19 de octubre de 2017, tomó conocimiento de la impugnación y la Resolución Administrativa que dictó.