SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2017, según el CUCE: 17-0418-07-778381-1-1, se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de “Contratación Servicio de Lavandería para los Hospitales Santa Cruz, Ampliación de Emergencia, Hospital Guaracachi, Policonsultorio Norte, Policonsultorio Sur e Instituto de Salud Ocupacional” (sic), el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) de la CPS, en base al informe CITE-INF-TEC-163/2017 de 29 de septiembre, emitido por la Comisión de Calificación, por Resolución Administrativa de Adjudicación (RA) ALD-R-ADQ 188/2017 de 2 de octubre, resolvió adjudicar el referido proceso a la empresa “LAVASECO UNIVERSAL Ltda.”, con el monto de Bs660 472,20.- (seiscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y dos 20/100 bolivianos), la misma que fue publicada en el SICOES, el 3 del mismo mes y año.
Sin embargo, la empresa “RIBLAG”, el 6 de octubre de 2017, formuló impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación, que fue resuelta a través de la RA CITE: OFN/DGE/JDNAL/R.A. 0245/2017 de 17 de octubre, por la cual, la Directora General Ejecutiva de la CPS, determinó revocar el contenido de la RA ALD-R-ADQ 188/2017, sin que en forma previa le notifique con la impugnación, tal como señala el inc. b) del art. 97.I del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, por cuanto, recién el 19 de octubre de 2017, tomó conocimiento de la impugnación y la Resolución Administrativa que dictó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- De lo expuesto, se concluye que la cesación del acto reclamado deberá producirse hasta antes de la notificación al demandado con la acción de amparo constitucional, en cuyo supuesto no se ingresará a análisis alguno, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo