SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
a)
Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 754 a 758, complementado en audiencia, manifestó que: a) En cumplimiento del inc. c) del art. 32 del DS 0181, por RA CITE: OFN/DGE/JDNAL/R.A. 165/2017 de 26 de mayo, designó como RPA al Administrador Departamental de Santa Cruz, de dicha entidad; b) El RPA, mediante nota ADSC-A-544/2017 de 11 de septiembre, aprobó el Documento Base de Contratación (DBC) y la autorización de publicación en el SICOES del proceso de contratación CPS-SCZ-ANPE-126/2017, publicada el 14 del señalado mes y año con CUCE: 17-0418-07-778381-1-1; c) El 15 de septiembre de 2017, el RPA, designó a la Comisión de Calificación, que luego de la recepción y apertura de sobres, mediante informe CITE-INF-TEC-163/2017, recomendó adjudicar a la empresa “LAVASECO UNIVERSAL Ltda.”; d) El RPA, en base a la recomendación de la Comisión de Calificación, a través de la RA ALD-R-ADQ 188/2017, adjudicó el proceso de contratación a la empresa citada en el inciso precedente, con el monto de Bs660 472,20.-, la misma que fue publicada el 3 del aludido mes y año; e) El 6 de octubre de 2017, la empresa “RIBLAG”, argumentando que su propuesta, habría sido descalificada por la Comisión de Calificación en base a una inspección a las instalaciones de los proponentes que no estaba prevista en el DBC, mediante memorial impugnó la resolución de adjudicación; f) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CPS; por RA “CITE.OFN/DGE/JDNAL/R.A. Nº 0245/2017” (sic), resolvió entre otros aspectos, revocar la resolución de adjudicación, anular el proceso de contratación hasta la etapa de la evaluación y calificación de las propuestas; g) A través de nota “CITE:OFN/DGE/JDNAL/R.A. Nº 245/2017, en fecha 19/10/2017” (sic), se notificó a las empresas proponentes con la RA CITE: “OFN/DGE/JDNAL/R.A. Nº 0245/2017” (sic); empero, la Comisión de Calificación realizando una nueva revisión de las propuestas, recomendó a la MAE declarar desierto el proceso de contratación; h) Por RA ALD-R-ADQ 214/2017 de 20 de octubre, según la recomendación de la Comisión de Calificación, declaró desierto el proceso de contratación CPS-SCZ-ANPE-126/2017, que fue publicado en el SICOES en la misma fecha; i) El 1 de noviembre de 2017, la CPS, nuevamente publicó el aludido proceso de contratación, con CUCE: 17-0418-07-778381-2-1; empero, una vez vencido el plazo y al no recibirse ninguna propuesta, el RPA, por RA “ALD-R-ADQ.260/2017”, en base al informe de la comisión de calificación, lo declaró desierto, publicándose la misma el 20 de noviembre de 2017; y, j) Conforme al art. 51.III del DS 0181, respecto a la notificación con el recurso de impugnación, realizada en la fecha de publicación de la resolución de revocatoria en el SICOES, estableció que no se vulneró el derecho al debido proceso del accionante, para mayor abundancia aludió la SCP 1054/2016-S3 de 3 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- De lo expuesto, se concluye que la cesación del acto reclamado deberá producirse hasta antes de la notificación al demandado con la acción de amparo constitucional, en cuyo supuesto no se ingresará a análisis alguno, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo