SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

a)

Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 754 a 758, complementado en audiencia, manifestó que: a) En cumplimiento del inc. c) del art. 32 del DS 0181, por RA CITE: OFN/DGE/JDNAL/R.A. 165/2017 de 26 de mayo, designó como RPA al Administrador Departamental de Santa Cruz, de dicha entidad; b) El RPA, mediante nota ADSC-A-544/2017 de 11 de septiembre, aprobó el Documento Base de Contratación (DBC) y la autorización de publicación en el SICOES del proceso de contratación CPS-SCZ-ANPE-126/2017, publicada el 14 del señalado mes y año con CUCE: 17-0418-07-778381-1-1;        c) El 15 de septiembre de 2017, el RPA, designó a la Comisión de Calificación, que luego de la recepción y apertura de sobres, mediante informe                            CITE-INF-TEC-163/2017, recomendó adjudicar a la empresa “LAVASECO UNIVERSAL Ltda.”; d) El RPA, en base a la recomendación de la Comisión de Calificación, a través de la RA ALD-R-ADQ 188/2017, adjudicó el proceso de contratación a la empresa citada en el inciso precedente, con el monto de       Bs660 472,20.-, la misma que fue publicada el 3 del aludido mes y año; e) El 6 de octubre de 2017, la empresa “RIBLAG”, argumentando que su propuesta, habría sido descalificada por la Comisión de Calificación en base a una inspección a las instalaciones de los proponentes que no estaba prevista en el DBC, mediante memorial impugnó la resolución de adjudicación; f) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CPS; por RA “CITE.OFN/DGE/JDNAL/R.A. Nº 0245/2017” (sic), resolvió entre otros aspectos, revocar la resolución de adjudicación, anular el proceso de contratación hasta la etapa de la evaluación y calificación de las propuestas; g) A través de nota “CITE:OFN/DGE/JDNAL/R.A. Nº 245/2017, en fecha 19/10/2017” (sic), se notificó a las empresas proponentes con la RA CITE: “OFN/DGE/JDNAL/R.A. Nº 0245/2017” (sic); empero, la Comisión de Calificación realizando una nueva revisión de las propuestas, recomendó a la MAE declarar desierto el proceso de contratación; h) Por RA ALD-R-ADQ 214/2017 de 20 de octubre, según la recomendación de la Comisión de Calificación, declaró desierto el proceso de contratación CPS-SCZ-ANPE-126/2017, que fue publicado en el SICOES en la misma fecha; i) El 1 de noviembre de 2017, la CPS, nuevamente publicó el aludido proceso de contratación, con CUCE: 17-0418-07-778381-2-1; empero, una vez vencido el plazo y al no recibirse ninguna propuesta, el RPA, por                                                 RA “ALD-R-ADQ.260/2017”, en base al informe de la comisión de calificación, lo declaró desierto, publicándose la misma el 20 de noviembre de 2017; y, j) Conforme al art. 51.III del DS 0181, respecto a la notificación con el recurso de impugnación, realizada en la fecha de publicación de la resolución de revocatoria en el SICOES, estableció que no se vulneró el derecho al debido proceso del accionante, para mayor abundancia aludió la SCP 1054/2016-S3 de 3 de octubre.