SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a ser oído oportunamente y por ende al debido proceso, toda vez que dentro del proceso de “Contratación Servicio de Lavandería para los Hospitales Santa Cruz, Ampliación de Emergencia, Hospital Guaracachi, Policonsultorio Norte, Policonsultorio Sur e Instituto de Salud Ocupacional” (sic); una vez dispuesta su adjudicación a través de la RA ALD-R-ADQ 188/2017; la empresa “RIBLAG”, el 6 del citado mes y año, formuló impugnación contra la misma, que fue resuelta mediante RA CITE: OFN/DGE/JDNAL/R.A. 0245/2017, por la cual la Directora Ejecutiva de la CPS, determinó revocar su contenido, sin que en forma previa se le haya notificado con dicho recurso, tal como señala el art. 97.I inc. b) del DS 0181; por cuanto, recién el 19 del aludido mes y año tomó conocimiento tanto de la impugnación así como de la decisión de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- De lo expuesto, se concluye que la cesación del acto reclamado deberá producirse hasta antes de la notificación al demandado con la acción de amparo constitucional, en cuyo supuesto no se ingresará a análisis alguno, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo