SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

a)

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) Guarda detención domiciliaria desde el mes de mayo de 2016, fue favorecida con una resolución de sobreseimiento de “29 de abril de 2017” (sic), emitida por el Fiscal de Materia, Daniel Efraín Ayala Yupanqui. Dicha resolución fue impugnada por el Ministerio de Defensa el 1 de agosto de 2017 y hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no se remitieron los antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz, para su resolución, incumpliendo la previsión del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CCP); b) Solicitó a la Jueza demandada se levanten las medidas cautelares personales, en virtud a la presentación de la resolución de sobreseimiento; no obstante, pese a haberse señalado audiencias, no llegaron a realizarse por diferentes motivos; c) Posteriormente, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares; sin embargo, hasta la fecha la autoridad demandada no fijó audiencia; d) Esta situación motivó el planteamiento de dos acciones de libertad. La primera denegó la tutela; empero, el Tribunal de garantías recomendó a la jueza demandada celebrar la audiencia a la brevedad posible dentro del plazo establecido por ley. En la segunda, se le concedió la tutela mediante Resolución 36/2017, donde se estableció que en el mes de mayo del mismo año, el Fiscal asignado había presentado requerimiento conclusivo de acusación contra los otros coimputados, argumento que fue utilizado por la Jueza demandada para afirmar que había perdido competencia; sin embargo, no remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal del departamento de La Paz, hasta la interposición de la acción tutelar de 22 de noviembre de 2017; razón por la cual el Tribunal de garantías ordenó a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno procesal ante el Tribunal ya mencionado para el correspondiente sorteo y radicatoria, además señale día y hora de audiencia; e) La resolución 36/2017, emitida por el Tribunal de garantías, fue notificada a la demandada el 23 de noviembre del mismo año; empero, hasta la fecha ésta no dio cumplimiento a la orden de remisión del expediente; f) La autoridad demandada tampoco cumplió lo establecido en la “Circular 05/07” pronunciada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la remisión de expedientes que tengan imputados con detención domiciliaria o detención preventiva al Tribunal de turno, por motivos de vacación judicial; impidiendo de esta manera que la accionante pueda beneficiarse con una modificación a las medidas cautelares, durante más de siete meses desde que se dictó la Resolución de sobreseimiento a su favor; y, g) Aclaró que en un primer momento se solicitó la libertad ante la emisión de dicha resolución y de manera posterior se pidió la modificación de medidas sustitutivas; en ambos casos no se celebró ninguna audiencia.