SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 09/2017 de 13 de diciembre, cursante de fs. 56 a 57 vta., denegó la tutela solicitada y recomendó a la Jueza demandada que en el día remita los actuados legales al siguiente en número, conforme la previsión del art. 321 del CPP, bajo alternativa de ley, en base a los siguientes fundamentos: i) La libertad restringida está tutelada por los Tratados y Convenios Internacionales; ii) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, no puede llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares por haberse excusado mediante resolución fundamentada; sin embargo, tampoco remitió en tiempo oportuno el cuaderno procesal para que la parte afectada pueda hacer valer sus derechos en otra instancia; iii) La acción de libertad presentada no se ajusta a la previsión del art. 125 de la CPE ni a la jurisprudencia constitucional existente debido a la excusa de la demandada; iv) En el caso de autos se estableció que la accionante se encuentra beneficiada con la detención domiciliaria con restricciones que pidió sean modificadas o suprimidas ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, donde se encuentra radicado el proceso, y que aun existiendo resolución de sobreseimiento a su favor, ésta no fue remitida al superior jerárquico hasta la fecha; y, v) Pese a existir resoluciones provenientes de dos acciones de libertad interpuestas por la accionante, y en una de ellas se le concedió la tutela, existe una resolución de excusa de 6 de diciembre de 2017 que impide a la demandada pueda realizar el señalamiento de audiencia u otros actuados legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- III.2.
- CONFIRMAR