SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.1. Sobre el incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares

En aplicación del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), las sentencias pronunciadas por los tribunales y jueces de garantías en las demandas de las acciones tutelares y particularmente en la acción de libertad, deben ser cumplidas y obedecidas, tan pronto como fueran dictadas; así lo disponen los arts. 126.IV de la CPE; y, 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), precepto último que dispone: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”.