Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.1. Sobre el incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
En aplicación del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), las sentencias pronunciadas por los tribunales y jueces de garantías en las demandas de las acciones tutelares y particularmente en la acción de libertad, deben ser cumplidas y obedecidas, tan pronto como fueran dictadas; así lo disponen los arts. 126.IV de la CPE; y, 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), precepto último que dispone: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- III.2.
- CONFIRMAR