SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.2.

De la revisión de los antecedentes se tiene que la accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto siendo que existe la Resolución 36/2017 de 22 de noviembre, dictada ante la presentación de una anterior acción de libertad, la que ordenó la remisión del requerimiento conclusivo de acusación y los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno para su respectiva radicación y ésta pueda acudir para solicitar la modificación a sus medidas cautelares; sin embargo, hasta el momento de haberse presentado la presente acción tutelar no se cumplió lo determinado, provocando que permanezca con detención domiciliaria no obstante a existir una resolución de sobreseimiento a su favor.

En ese sentido, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que deja claramente establecido que los recursos constitucionales no son las vías o mecanismos idóneos para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, no siendo posible activar una nueva acción de defensa con el fin de posibilitar el cumplimiento de una determinación emergente de una anterior acción de libertad.

Ahora bien, en el presente caso, se tiene que la accionante a través de su representante sin mandato denuncia que no se dio cumplimiento a la Resolución 36/2017, emitida por el Juez de garantías que conoció una anterior acción de defensa –acción de libertad–, en la cual se concedió la tutela a la ahora accionante y se dispuso la remisión de la acusación pública más los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, al Tribunal de Sentencia de turno, ante cuya autoridad debía acudir la impetrante de tutela para solicitar el señalamiento de audiencia para modificación de las medidas cautelares impuestas, es decir, que a través de esta acción de libertad se reclama la falta de cumplimiento al fallo constitucional señalado precedentemente, aspecto que constituye alegaciones tendientes a obtener que este Tribunal Constitucional Plurinacional emita una resolución que haga cumplir una decisión emergente de la interposición de una acción constitucional previa, pretensión que es contraria a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; consecuentemente, no corresponde la presentación de otra acción extraordinaria, al contrario la peticionante debe acudir ante el Juez de garantías que conoció la anterior acción de libertad solicitando el cumplimiento del fallo emitido, el cual conforme a la previsión del art. 129.V de la CPE es de ejecución inmediata, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.