SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
1)
Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de notificación al tercero interesado alega que es inviable su solicitud; toda vez que la participación del citado no es relevante en la presente acción tutelar, por cuanto el resultado de la audiencia no depende de su presencia y las resoluciones que emitió se encuentran en antecedentes explicando su determinación; 2) Emergente a los hechos denunciados advierte que, la comisión especial de la entidad demandada no fue constituida legalmente, ya que no existe normativa que establezca el procedimiento para ese efecto; razón por la cual, no validan la actuación de dicha comisión sin reglas claras y menos aún otorgan legalidad a la forma en la que el hoy accionante fue destituido, por ello enfatizan que el DS 0495, establece que el cumplimiento de la conminatoria es obligatorio a partir de su notificación a pesar que en el presente caso exista un recurso jerárquico pendiente de resolución; y, 3) Aclara que la vía ordinaria es el medio idóneo para contrarrestar ordenes administrativas, como la acreditación de la existencia de los tres trépanos, el valor y el derecho a la propiedad de esos bienes y no así a través de la presente acción de defensa, por ese motivo, sugiere a la empresa demandada que siendo afectado el Estado se debe proseguir con la acción penal a fin de dar con los responsables del hecho, continuando con todas las instancias correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte