SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 2
Leonardo Jorge Leigue Urenda en representación legal de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2017, cursante de fs. 413 a 430, manifestó que: a) Identifica una causal de improcedencia en la presente acción tutelar, al no haber notificado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su calidad de tercero interesado; toda vez que, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017 a favor del accionante, y desestimó el recurso de revocatoria por la referida empresa, confirmando la conminatoria mediante RA JDTSC/R.R. 089/17, contra la cual, interpusieron recurso jerárquico el 8 de diciembre de 2017, el mismo que debe ser resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, encontrándose por ello pendiente de resolución; y, b) A pesar de no existir disposición legal laboral que regule el proceso interno en cuanto a la designación de la Comisión de investigación, el número de miembros, sus facultades y el procedimiento que deben seguir durante la sustanciación del mismo, dieron cumplimiento a dicho proceso, conforme determinan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0345/2014 de 21 de febrero, 0633/2014 de 25 de marzo y 0443/2016-S2 de 9 de mayo, las afirmaciones del accionante considera que son falsas, ya que la ruptura de la relación laboral fue previo proceso interno en la empresa, debido a que la conducta del impetrante de tutela se adecua a las causales de los incisos e) y g) del art. 16 de la LGT e incisos e) y g) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, por ello no es aplicable el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte