SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 2

Leonardo Jorge Leigue Urenda en representación legal de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2017, cursante de fs. 413 a 430, manifestó que: a) Identifica una causal de improcedencia en la presente acción tutelar, al no haber notificado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su calidad de tercero interesado; toda vez que, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017 a favor del accionante, y desestimó el recurso de revocatoria por la referida  empresa, confirmando la conminatoria mediante RA JDTSC/R.R. 089/17, contra la cual, interpusieron recurso jerárquico el 8 de diciembre de 2017, el mismo que debe ser resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, encontrándose por ello pendiente de resolución; y, b) A pesar de no existir disposición legal laboral que regule el proceso interno en cuanto a la designación de la Comisión de investigación, el número de miembros, sus facultades y el procedimiento que deben seguir durante la sustanciación del mismo, dieron cumplimiento a dicho proceso, conforme determinan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0345/2014 de 21 de febrero, 0633/2014 de                   25 de marzo y 0443/2016-S2 de 9 de mayo, las afirmaciones del accionante considera que son falsas, ya que la ruptura de la relación laboral fue previo proceso interno en la empresa, debido a que la conducta del impetrante de tutela se adecua a las causales de los incisos e) y g) del art. 16 de la LGT e incisos e) y g) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, por ello no es aplicable el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.