SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.2.
II.2. El 8 de septiembre de 2017, Jaime Roger Kadima Villazón, en su calidad de Gerente de Activo San Antonio de PETROBRAS BOLIVIA S.A. mediante carta notariada procedió al despido del ahora accionante, argumentando que dicha empresa llevó una investigación sobre la sustracción de tres trépanos en el “Bloque San Antonio″, hecho ocurrido el 22 de marzo del mismo año, habiendo identificado a su persona como participante del hecho; por lo que, considerando la gravedad de la falta incurrida, se encuentra en la causal justificada de despido descrita en los incisos e) y g) tanto del art. 16 de la LGT y del art. 9 de su Decreto Reglamentario, el mismo que corre a partir de la notificación (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte