SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2011, fue contratado por la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. de manera indefinida para el cargo de Técnico de Operaciones en la Gerencia Sectorial de Operación y Mantenimiento dependiente de la Gerencia de Activo San Antonio, trabajo que fue desempeñando durante cuatro años y mediante el acceso a uno de los pozos encontró un lugar donde existe ají del monte (aribibi), que posteriormente fue recogido por su persona junto con otro compañero.
En el mes de julio 2017, a convocatoria del administrador de la planta, se enteró que estaban investigando un robo de trépanos, en el que fue involucrado, recibiendo el 29 de agosto del mismo año una “llamada del administrador″; por la cual, le indicaron que, por orden gerencial, se restringió su ingreso al campo.
El 8 de septiembre de 2017, el Gerente de Operaciones del bloque y la representante de Recursos Humanos, le indicaron que tomaron la decisión de darle dos opciones: por una parte, su renuncia de manera voluntaria y por otra, su despedido por haber participado en el robo de los trépanos; razón por la cual, señaló que renunciar significaría la aceptación de participación en el supuesto delito y que nunca fue notificado con un proceso administrativo interno, situación que no le permitió ejercer su derecho a la defensa. Posteriormente, el Notario de Fe Pública 92, le entregó una carta notariada haciendo referencia a su despido por causa justificada, mencionando los arts. 16 incisos e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
En virtud a ello, mediante memorial de 13 de septiembre de 2017, se dirigió a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017 de 11 de octubre, en la cual conmina a la empresa demandada a reincorporarlo inmediatamente al puesto laboral que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido y demás derechos que correspondan por ley, conminatoria que fue notificada a la empresa el 17 de octubre del citado año y a su persona, el 19 de igual mes y año; empero al no dar cumplimiento a dicha conminatoria, el 20 de octubre de 2017, mediante carta notariada dirigida a la empresa, hizo conocer que el 23 del mismo mes y año, se haría presente a horas 08:00 a efecto de su reincorporación; sin embargo, al momento de su apersonamiento, el abogado del departamento legal, le comunicó que la empresa no acataría la aludida conminatoria; por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo, mediante Memorándum JDTSC/I/VER. REINC./LAB 078/2017 de 8 de noviembre, instruyó realizar la verificación de reincorporación de su persona y apersonándose la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 10 de igual mes y año, informó que no se dio cumplimiento a la conminatoria referida, frente a ello la empresa interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 089/17 de 27 de noviembre de 2017, en la cual resuelve CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017, siendo notificado el 28 del mismo mes y año.
En ese contexto, alega que se trata de un despido intempestivo y sin causa justificada; toda vez que, no siguieron en su contra un proceso administrativo o penal dentro del cual tenga la oportunidad de defenderse, tampoco consideraron que es un trabajador que goza de estabilidad laboral, cuyo despido injustificado fue reconocido por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al disponer su reincorporación inmediata, la cual no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte