SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, trabajo sin discriminación con una remuneración o salario justo y a la estabilidad laboral, señalando que el Presidente de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. -ahora demandado- lo desvinculó de su fuente laboral sin causal justificada; asimismo, la referida empresa, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, con la cual fue debidamente notificada la aludida empresa el 17 de octubre del mismo año.
Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, por el contrato de trabajo indefinido de 26 de julio de 2011 (Conclusión II.1), la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. contrató a Elthan Quezada Gonzáles -hoy accionante-, como Técnico de Operaciones en la Gerencia Sectorial de Operación y Mantenimiento, dependiente de la Gerencia de Activo San Antonio; sin embargo, como consecuencia de una investigación interna por la sustracción de tres trépanos, la referida empresa determinó su desvinculación de forma unilateral; motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y denunció la violación de su derecho a la estabilidad laboral y solicitó la reincorporación a su trabajo; en ese sentido, la autoridad del trabajo luego de escuchar a las partes en audiencia, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017 conminó a la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., reincorpore a Elthan Quezada Gonzáles al mismo puesto que ocupaba antes de ser despedido, más el pago de salarios devengados y los demás derechos sociales que le correspondan; determinación con la cual fue notificada la aludida empresa el 17 de octubre de 2017 (Conclusión II.4). Al respecto, de la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la mencionada empresa no dio cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente, alegando que, contra la misma estaría pendiente un recurso de impugnación ante la instancia administrativa laboral.
Realizando una contrastación de lo señalado en la Conclusión II.1 y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el contrato de trabajo suscrito, fue celebrado bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; en ese marco, se produjo la desvinculación del ahora accionante de su fuente laboral, sin mediar causal justificada demostrada legalmente; advirtiendo esos extremos, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, amparada en la Ley General del Trabajo y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017 (Conclusión II.4), misma que no fue cumplida por la empresa demandada, pese a su legal notificación.
En ese sentido, considerando que la referida conminatoria de reincorporación laboral fue emitida dentro del margen de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral citada precedentemente, determinación que además no fue cumplida por la empresa hoy demandada; por lo que, habiéndose verificado que el accionante cumplió con el procedimiento exigido en los DDSS 28699 y 0495, al haber acudido ante la autoridad administrativa del trabajo y obtenido conminatoria de reincorporación en su favor, cumplió con obtener la mencionada conminatoria de reincorporación por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social y posterior a ello acceder de forma directa a la justicia constitucional, dado que conforme al DS 0495 no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional; verificados dichos extremos y en el marco de lo establecido en los arts. 46.I y II, 48.II, 49.II y III de la CPE, la normativa laboral citada supra y el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde conceder de la tutela impetrada.
Por otro lado, también corresponde precisar que de acuerdo a las subreglas, desarrolladas en el referido Fundamento Jurídico, respecto al carácter provisional de la conminatoria, corresponde precisar que las cuestiones accesorias reclamadas por el hoy accionante, entre ellas el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, éstos deben ser resueltos por la autoridad laboral administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente; toda vez que, son dichas jurisdicciones las que tienen a su alcance los mecanismos legales idóneos para determinar en una justa dimensión la correcta cuantificación tanto de los salarios devengados como de los demás derechos laborales reclamados en su pago por el demandante.
Por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, señalado supra, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social o la judicatura laboral son las instancias idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del ahora accionante; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada; de igual manera con respecto a la determinación y/o cuantificación de pago de salarios devengados, derechos laborales reclamados y el pago de costas y multas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte