SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
a)
Eber Gonzalo Balboa Cruz, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 11 de diciembre de 2017, cursante a fs. 16 y en audiencia de consideración de la presente acción tutelar afirmó: a) Remitió el cuaderno de apelación, a efectos de acreditar ello, adjuntó fotocopias legalizadas del libro de altas y bajas, correspondientes al primer envío efectuado ante la Sala Penal Primera; y por segunda vez, a la Sala Penal Cuarta, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; encontrándose esta última de turno por la vacación judicial; y, b) Apelado el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2017, obtuvo las fotocopias legalizadas y remitió el expediente el 29 de igual mes y año; el cual fue observado por no haberse aparejado las pruebas al cuaderno de control jurisdiccional, siendo devuelto al Juzgado de origen; ante ello, presentaron el informe correspondiente a la Sala Penal de turno, juntamente con el Secretario del Juzgado, remitiéndose nuevamente el expediente a la Sala Penal Cuarta, a horas 9:00 del 11 de diciembre de 2017.
Fernando Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 11 de diciembre de 2017, cursante a fs. 17, reiteró los términos del informe presentado por el Auxiliar del mismo Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción