SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado penalmente por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio; en audiencia de medias cautelares, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2017; por lo que, lo apeló oralmente en la misma audiencia; sin embargo, conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, recién se envió el 29 de noviembre de 2017 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido más de dos días del término establecido para tal efecto; lesionándose el principio de celeridad y su derecho a la libertad.
El 30 de noviembre de 2017, a horas 17:38, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvieron el cuaderno de autos al Juzgado de origen, al no haberse aparejado la documentación necesaria para resolver la apelación; situación que el Secretario y Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no pusieron a conocimiento del Juez encargado del mismo; tampoco, informaron del memorial presentado el 6 de diciembre de 2017, en el que se solicita se envíe el cuaderno de apelaciones; originando una dilación indebida que vulnera el principio de celeridad y su derecho a la segunda instancia vinculado con el de libertad, al impedir la consideración pronta y oportuna de su situación jurídica ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción