SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado penalmente por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio; en audiencia de medias cautelares, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2017; por lo que, lo apeló oralmente en la misma audiencia; sin embargo, conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, recién se envió el 29 de noviembre de 2017 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido más de dos días del término establecido para tal efecto; lesionándose el principio de celeridad y su derecho a la libertad.

El 30 de noviembre de 2017, a horas 17:38, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvieron el cuaderno de autos al Juzgado de origen, al no haberse aparejado la documentación necesaria para resolver la apelación; situación que el Secretario y Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no pusieron a conocimiento del Juez encargado del mismo; tampoco, informaron del memorial presentado el 6 de diciembre de 2017, en el que se solicita se envíe el cuaderno de apelaciones; originando una dilación indebida que vulnera el principio de celeridad y su derecho a la segunda instancia vinculado con el de libertad, al impedir la consideración pronta y oportuna de su situación jurídica ante el Tribunal de alzada.