SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada; en consecuencia, dispuso: 1) Que los demandados remitan en el día, el cuaderno de apelación ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 2) Al encontrar responsabilidad por las dilaciones indebidas en el accionar de los demandados y en virtud a que estos actos son recurrentes en los mismos, se instruyó la remisión de la citada Resolución Constitucional al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, a efectos que se inicie el proceso correspondiente en su contra, con la finalidad de crear y fomentar la vocación de servicio hacia la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción