SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.2.
II.2. De acuerdo al Cuaderno de Control Jurisdiccional, se tiene que: a) El 29 de noviembre de 2017, se remitieron antecedentes del proceso penal seguido contra el demandante de tutela, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en mérito a la apelación incidental formulada contra el Auto Interlocutorio de 25 de igual mes y año, que dispuso su detención preventiva (fs. 12); b) El 30 del señalado mes y año, se devolvieron antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 11); y, c) El 11 de diciembre del mismo año, se remitieron nuevamente los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción