SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; por cuanto formuló apelación de forma oral en audiencia de medidas cautelares contra el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2017 que dispuso su detención preventiva; remitiéndose el cuaderno procesal al superior en grado el 29 de igual mes y año; empero el 30 del mismo mes y año, fue devuelto al Juzgado de origen, al no haberse adjuntado a éste, las pruebas correspondientes; siendo enviado nuevamente al Tribunal de alzada el 11 de diciembre del citado año; a pesar que el art. 251 del CPP establece el plazo de veinticuatro horas para tal efecto; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se ordene la remisión en el día del cuaderno de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción