SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el 25 de noviembre de 2017, se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal iniciado contra el impetrante de tutela, por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa; en la cual se impuso su detención preventiva. Tal determinación fue apelada de manera oral y en la misma audiencia, siendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto, la dio por presentada, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, ordenó su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; actuación que de acuerdo con el Informe de los servidores públicos codemandados, la remisión se cumplió el 29 de igual mes y año ante la Sala Penal Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, tal cual se advierte de la fotocopia legalizada del libro de altas y bajas del Juzgado de origen.

Sin embargo, conforme refiere el Auxiliar codemandado en audiencia, indicando que los Vocales de la referida Sala Penal, devolvieron la causa el 30 de noviembre de 2017, al no contener las pruebas en obrados, por ser documentación necesaria para resolver la apelación formulada contra la medida cautelar de detención preventiva dispuesta contra el demandante de tutela; situación que no fue puesta a conocimiento del Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto, como tampoco la solicitud de remisión de la apelación de 6 de diciembre de 2017; tal cual manifestó el solicitante de tutela; lo que no fue desvirtuado por los demandados.

De lo referido, se advierte incumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley del Órgano Judicial al Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto, específicamente al art. 94.I, que dispone: “1. Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia, así como cualquier otro libramiento (…) 7. Redactar la correspondencia”; por cuanto, dicho servidor público no advirtió que el expediente fue remitido a conocimiento del superior en grado en forma incompleta, obligación también asignada al Auxiliar del mencionado Juzgado, quien colabora con las tareas del Secretario, como lo prevé el     art. 101.I de la referida Ley; quien tampoco se percató de la omisión y de comunicar al Juez para subsanarla dentro del plazo más breve posible; pues de haber obrado así, habrían hecho constar este aspecto en su Informe presentado ante la Jueza de garantías, obligación que recién cumplieron el 11 de diciembre de 2017, en horas de la mañana; siendo la fecha señalada para la realización de la audiencia de consideración de esta acción de libertad, remitiendo el expediente a fs. 53, a horas 9:00, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. 

En consecuencia, los servidores públicos demandados inobservaron el        art. 251 del CPP; pues, ordenada la remisión de la causa al superior en grado por parte del Juez de la causa, los actuados procesales debieron ser remitidos en su integridad y de forma completa dentro del plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de turno para su resolución dentro del plazo legal; evidenciándose conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el descuido y negligencia del Secretario y Auxiliar codemandados, lesionaron el derecho a la libertad del impetrante de tutela, así como el principio de celeridad; quien pretendía con el recurso de apelación planteado, que se defina su situación jurídica dentro del plazo establecido; por lo que, corresponde otorgarle la tutela solicitada.

Finalmente, en el marco de la jurisprudencia glosada en la                             SCP 0427/2015-S2 dentro del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, corresponde precisar, que si bien esta acción fue formulada únicamente contra el personal de apoyo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, y no así, contra la autoridad jurisdiccional titular de dicho Juzgado, y que por tal motivo, no se efectúa el análisis de las actuaciones u omisiones de dicha autoridad; sin embargo, se recuerda que los jueces o juezas, como directos responsables del Juzgado a su cargo, tienen la obligación de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente a sus actuaciones; pues de no hacerlo, también asumen responsabilidad por ellos.