SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
1)
Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscal de Materia de La Paz, presente en audiencia informó que: 1) En el ejercicio de la acción penal pública dentro del proceso penal que se siguen contra autor u autores por el presunto delito de homicidio, a través del requerimiento fiscal, lograron la Resolución de Allanamiento emitida por la autoridad jurisdiccional de la causa, por cuanto la víctima hoy occisa, en las últimas horas de vida, se encontraba en compañía de la -ahora accionante y otra-, por tal razón, se la condujo ante la FELCC de El Alto, en condición de arrestada, donde luego de prestar su declaración informativa en calidad de testigo, al no encontrarse ninguna evidencia en su contra se dispuso su libertad; y, 2) No existe ninguna norma procesal que establezca que la testigo debe ser notificada con veinticuatro horas de anticipación, al no vulnerar derecho alguno, requiere se deniegue la tutela solicitada.
Por su parte, Jonas Paco Larico, codemandado en su condición de investigador policial de la FELCC, en audiencia señaló que bajo la dirección funcional del Ministerio Público, la mañana del 8 de enero de 2018, solo dio cumplimiento a la ejecución del mandamiento de allanamiento emitida por el Juez de la causa, por lo que no lesionó derecho alguno.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR