Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II
La accionante alega que la mañana del 8 de enero de 2018, sin ninguna explicación y de forma irregular fue conducida a la División Homicidios de la FELCC de El Alto, donde el investigador policial y conjuntamente el Fiscal de Materia hoy codemandados, sin exhibirle ningún informe, ni mandamiento de aprehensión y negándole el acceso al cuaderno de investigación, la mantuvieron privada de su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR