SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

III.2.

           La demandante manifiesta la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, dignidad y al debido proceso; toda vez que, el                                                   8 de enero de 2018, el investigador asignado al caso de la FELCC de El Alto y el Fiscal de Materia codemandado, no obstante fue conducida a dependencias policiales de forma irregular y sin exhibirle ningún mandamiento, de manera arbitraria y torpe la mantuvieron privada de su libertad, bajo el simple argumento que se hallaba en calidad de arrestada.

           La jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional vía acción de libertad, debe acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional en procura de que se protejan sus derechos y garantías lesionados.

           Por consiguiente, si la accionante consideraba que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra autor o autores por el presunto delito de homicidio, -Caso NUREJ 20161990-, fue indebidamente privada de su libertad, debió denunciar tal hecho ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, quien tenía el control jurisdiccional del citado caso y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa.