SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
a)
La accionante mediante su abogado, ratificándose inextenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, en audiencia amplió señalando que: a) Según los demandados, su arresto se produjo en razón al Auto Interlocutorio por el cual la autoridad jurisdiccional libró mandamiento de allanamiento dentro del proceso penal que siguen contra autor o autores por el presunto delito de homicidio; sin embargo, nunca le exhibieron el mencionado mandamiento; b) Si bien las autoridades accionadas refieren que se emitió orden de citación en su contra, a objeto de que preste su declaración informativa en calidad de testigo; empero, no fue notificada con la referida citación con las veinticuatro horas de anticipación que establece la normativa procesal penal, y que en su caso de manera totalmente irregular, primero dispusieron su aprehensión y luego procedieron recién a notificarla con la citación; y, c) No le permitieron acceder al cuaderno de investigación, hecho que al margen de vulnerar su libertad, le originó indefensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR