SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 8 de enero de 2017, -siendo lo correcto 2018-, aproximadamente a horas 07:00, de forma irregular fue conducida a la división de homicidios de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, donde permaneció privada de su libertad y no obstante su abogado defensor preguntó en que condición se hallaba, el investigador policial hoy demandado, sin dar mayores explicaciones y de forma escueta le señaló que sería para tomarle su declaración informativa y que una vez prestada la misma, podría retomar su libertad.
Posteriormente el Fiscal de Materia -codemandado-, sin que exista ninguna notificación, ni un informe policial de acción directa, menos una orden escrita o mandamiento de aprehensión en su contra, por el solo hecho de pedirle explicación de cuál era el motivo de su ilegal detención, con prepotencia dispuso que permanezca bajo arresto.
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR