SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 06/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela impetrada, determinación que fue asumida en base al siguiente argumento; de acuerdo a los antecedentes expuestos por la partes y la prueba adjunta en el cuaderno procesal, se estableció que el proceso penal que sigue el Ministerio Público por el presunto delito de homicidio, éste se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, Héctor Quilla Vargas; consiguientemente, la accionante debió acudir ante la señalada autoridad en procura de la reparación y protección de los supuestos derechos vulnerados y no acudir directamente al presente recurso extraordinario.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR