SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 138 a 157, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa de 17 de agosto de 2017, así como todo lo actuado con relación exclusivamente a la resolución dejada sin efecto, disponiendo además que las autoridades demandadas en estricto cumplimiento del art. 23 del “…Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los Recursos  Revocatorio y Jerárquico del Órgano Judicial…”, eleven sin mayor trámite el Recurso Jerárquico interpuesto a las autoridades llamadas por ley para su admisión, conocimiento y resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la contrastación de los antecedentes con los arts. 8, 9.II y 23 del mencionado Reglamento estableció que las autoridades demandadas obraron sin competencia. Al respecto, el art. 23.II del Reglamento señalado, refiere que el Recurso Jerárquico debe ser elevado ante la máxima autoridad de la Institución mencionada en el plazo de dos días de haber sido interpuesto para su admisión, conocimiento y resolución. De lo que se colige que las autoridades demandadas de ninguna manera podían “ADMITIR O INADMITIR” (sic) el recurso jerárquico; dicha norma es clara al establecer que las autoridades que resolvieron el Recurso de Revocatoria estaban facultadas únicamente  para elevar el recurso jerárquico en el plazo de dos días ante la máxima autoridad de la Entidad citada para que se disponga su admisión o rechazo correspondiente, por lo que se establece una evidente infracción a la norma administrativa; 2) El art. 23 del “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los Recursos Revocatorio y Jerárquico del Órgano Judicial” establece el plazo de interposición del Recurso Jerárquico, mismo que debe plantearse dentro del término de los cinco días siguientes a la notificación o de vencido el plazo para dictar el Recurso de Revocatoria; consiguientemente tomando en cuenta que las accionantes fueron notificadas el 8 y 11 de agosto de 2017, el plazo para recurrir comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación conforme los arts. 8, 9.II y 23 del precitado Reglamento en virtud del cual el término de los cinco días hábiles para Nilda Bedoya Guzman y Carmen Rosa Jacome Flores vencía el martes 15 de agosto de 2017 y para María Antonieta Hasse Aparicio el 18 del mes y año referido, así mismo se acreditó también por la documental presentada en audiencia en calidad de prueba por las autoridades demandadas, consistentes en copia de la resolución de revocatoria, donde claramente en la parte final de las notas se encuentran las rubricas de las accionantes y la fecha en que fueron notificadas; y, 3) Finalmente concluyó que al haber sido presentado el recurso de revocatoria el 15 de agosto de 2017, se encontraba dentro del plazo previsto por el art. 23 en relación al 8 y 9.II del citado Reglamento; de lo que se establece la vulneración de los derechos y garantías constitucionales manifestados por las accionantes.