Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
II.5.
II.5. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de agosto de 2017, mediante el cual las autoridades ahora demandadas, de conformidad a los arts. 23 y 24 del “…Reglamento de Procedimiento Administrativos para la Sustanciación de los Recurso de revocatoria y jerárquicos…” (sic), y a los arts. 66 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) determinaron rechazar el recurso planteado por ser extemporáneo y estar fuera de plazo; procediéndose con su notificación a las partes el 21 y 22 de agosto de 2017, respectivamente (fs. 49 a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o corresponda definir su situación jurídica; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- Al respecto este a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señalo que el debido proceso ‘…es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- CONFIRMAR