SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación, razonabilidad, a la defensa, “doble instancia” y a la “tutela judicial efectiva”; debido a que cuando ejercían regularmente sus funciones de Secretarias de los “…Juzgados Públicos No 1 en lo Civil comercial, No 1 y No 7 de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca…” (sic), fueron notificadas con las ambiguas Notas con CITE: DJCH/RRHH 504/17, 506/17 y 507/17, emitidas por el Encargado Distrital y Asesor legal del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, misma que disponía el cese de sus funciones; ante tal situación plantearon Recurso de Revocatoria, el cual fue resuelto por las autoridades ahora demandadas ratificando las notas impugnadas; ante esta injusta resolución plantearon Recurso Jerárquico; empero, las autoridades demandadas de manera deliberante y arrogándose facultades que no les corresponde, sin la debida motivación ni la adecuada compulsa de los antecedentes por Resolución Jerárquica de 17 de agosto de 2017, rechazaron el recurso planteado por ser extemporáneo, sin tomar en cuenta que el plazo para impugnar corría a partir del día siguiente hábil de la notificación conforme establecen los arts. 8 y 9.II del “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial”; y, a pesar de solicitar la aclaración, complementación y enmienda, las autoridades demandadas mantuvieron la injusta Resolución Jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o corresponda definir su situación jurídica; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- Al respecto este a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señalo que el debido proceso ‘…es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- CONFIRMAR