SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su acción constitucional presentada y señaló que: 1) En el libro de apuntes al Código de las Familias y del Proceso Familiar del autor Ramiro Samos Oroza, que indica sobre las medidas cautelares, la parte que pretenda se asuma una o más medidas cautelares deberá solicitar en la demanda, contestación o durante el proceso de manera escrita, en ejecución de sentencia sin tener que otorgar caución, porque las personales no causan lucro cesante, ni daño emergente y las patrimoniales tratándose el derecho a la familia, rige el principio de protección de las familias y las mas de las veces se pedirá una medida cautelar patrimonial, cuando afecte a los bienes de la sociedad conyugal; 2) En la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, la Jueza de la causa pasó por alto los vistos, considerandos y solo llegó a la parte dispositiva en la que impuso las medidas cautelares personales mientras dure la división y partición del bien inmueble, una de la medidas, impuestas es su salida de la casa y la prohibición de acercarse a la demandada del proceso de divorcio, faltó una parte esencial, -análisis lógico razonable- de la “Resolución”, por lo que se constituye en una prueba contundente.