SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su acción constitucional presentada y señaló que: 1) En el libro de apuntes al Código de las Familias y del Proceso Familiar del autor Ramiro Samos Oroza, que indica sobre las medidas cautelares, la parte que pretenda se asuma una o más medidas cautelares deberá solicitar en la demanda, contestación o durante el proceso de manera escrita, en ejecución de sentencia sin tener que otorgar caución, porque las personales no causan lucro cesante, ni daño emergente y las patrimoniales tratándose el derecho a la familia, rige el principio de protección de las familias y las mas de las veces se pedirá una medida cautelar patrimonial, cuando afecte a los bienes de la sociedad conyugal; 2) En la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, la Jueza de la causa pasó por alto los vistos, considerandos y solo llegó a la parte dispositiva en la que impuso las medidas cautelares personales mientras dure la división y partición del bien inmueble, una de la medidas, impuestas es su salida de la casa y la prohibición de acercarse a la demandada del proceso de divorcio, faltó una parte esencial, -análisis lógico razonable- de la “Resolución”, por lo que se constituye en una prueba contundente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” 1276/01-R de 5 de diciembre”
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- Fragmento 9
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR