SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 60/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 50 a 54 vta., concedió la tutela impetrada, declarando nula y sin ningún efecto legal la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada al disponer las medidas cautelares de manera directa, sin haber considerado ningún elemento de prueba, sin tener sustentado los motivos del razonamiento, infringió el debido proceso y la igualdad de oportunidades; previstos en los arts. 115.II y 119.I de la CPE; b) Los aspectos que señaló la demandada en el -proceso de divorcio-, en el memorial de 8 del mismo mes y año mencionado, resultaron ser cuestiones netamente personales, no debiendo ser consideradas al momento de dictar resolución; c) Al omitir la motivación en una resolución no solo se suprime una parte estructural de la misma, sino que se toma una decisión de hecho y no de derecho vulnerando de manera flagrante el debido proceso, porque no permitió a las partes conocer cuáles fueron las razones de tal decisión; d) Respecto a que el solicitante de tutela no hubiera agotado los medios establecidos por ley, es pertinente indicar que las medidas cautelares establecidas por el art 274. del CF las define como un recurso de carácter provisional y temporal que sirven para asegurar el cumplimiento de la sentencia y en el caso concreto (divorcio) se tiene una sentencia ejecutoriada; por ello la determinación de dichas medidas no corresponden al momento procesal; y, e) Si bien el art. 278 del citado Código faculta la sustitución, modificación o levantamiento de medidas cautelares incluso de ofició, dicha potestad está supeditada a tres condiciones, como el cambiar las circunstancias que motivaron la aplicación, cuando exista desistimiento de la demanda y conste otra forma de conclusión del pleito; la Resolución impugnada de manera expresa prohibió al solicitante de tutela acercarse a su ex esposa en lugares públicos o privados a una distancia de 10 m2, ello resultó incoherente con el momento procesal, pues no se producirá desistimiento de la demanda por encontrarse en fase de ejecución de sentencia, y no se podía concretar otra forma de conclusión del litigio, no existiendo modo de producirse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” 1276/01-R de 5 de diciembre”
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- Fragmento 9
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR