SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, alegando que la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, emitió la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, carente de motivación, fundamentación, valoración de prueba y sin sustento legal, constituida solo por la parte resolutiva faltando la parte considerativa, que le imposibilitó identificar el razonamiento para imponer las medidas cautelares que le fueron aplicadas.

Ahora bien, de los antecedentes se tiene que la autoridad demandada al momento de emitir la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, actuó de manera discrecional, una vez conocida la solicitud debió imprimir el trámite correspondiente a la indispensabilidad de aplicación de las medidas cautelares personales requeridas o por lo menos a través de prueba suficiente, contrastar las aseveraciones vertidas en el memorial presentado el 8 del mismo mes y año; al disponer de manera arbitraria las medidas cautelares personales descritas en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional sin expresar los motivos y razones en las que sustentó su determinación, omitió observar la motivación de la demanda, al considerar solo las aseveraciones expuestas por la hoy tercera interesada como ciertas, se apartó de realizar la valoración de la prueba necesaria, al no citar norma legal que le permitiera argumentar la decisión asumida, mas allá de los arts. 281 incs. b) y c), y 282 del citado Código so pretexto de resguardar la integración física y psicológica de ambas partes y su familia, obrando sin la debida fundamentación.

En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume que la autoridad demandada, al emitir la “Resolución” cuestionada sin la explicación de los motivos y razones que la llevaron a tomar la determinación, afectó la parte estructural de la misma dejando en indefensión al accionante y la falta de exposición sucinta de los hechos, la ausencia de valoración de la prueba, quebrantó la garantía constitucional consistente en un proceso justo y equitativo, la omisión de citar norma legal que sustente su decisión, suprimió el elemento de la fundamentación, lo que conllevó a lesionar el debido proceso consagrado en la Norma Suprema.