SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, alegando que la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, emitió la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, carente de motivación, fundamentación, valoración de prueba y sin sustento legal, constituida solo por la parte resolutiva faltando la parte considerativa, que le imposibilitó identificar el razonamiento para imponer las medidas cautelares que le fueron aplicadas.
Ahora bien, de los antecedentes se tiene que la autoridad demandada al momento de emitir la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, actuó de manera discrecional, una vez conocida la solicitud debió imprimir el trámite correspondiente a la indispensabilidad de aplicación de las medidas cautelares personales requeridas o por lo menos a través de prueba suficiente, contrastar las aseveraciones vertidas en el memorial presentado el 8 del mismo mes y año; al disponer de manera arbitraria las medidas cautelares personales descritas en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional sin expresar los motivos y razones en las que sustentó su determinación, omitió observar la motivación de la demanda, al considerar solo las aseveraciones expuestas por la hoy tercera interesada como ciertas, se apartó de realizar la valoración de la prueba necesaria, al no citar norma legal que le permitiera argumentar la decisión asumida, mas allá de los arts. 281 incs. b) y c), y 282 del citado Código so pretexto de resguardar la integración física y psicológica de ambas partes y su familia, obrando sin la debida fundamentación.
En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume que la autoridad demandada, al emitir la “Resolución” cuestionada sin la explicación de los motivos y razones que la llevaron a tomar la determinación, afectó la parte estructural de la misma dejando en indefensión al accionante y la falta de exposición sucinta de los hechos, la ausencia de valoración de la prueba, quebrantó la garantía constitucional consistente en un proceso justo y equitativo, la omisión de citar norma legal que sustente su decisión, suprimió el elemento de la fundamentación, lo que conllevó a lesionar el debido proceso consagrado en la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” 1276/01-R de 5 de diciembre”
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- Fragmento 9
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR