Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Mediante “Resolución” de 9 de agosto de 2017, la Jueza demandada dispuso las siguientes medidas cautelares personales contra Enrique Arturo Aramayo Caso: Salir del inmueble ubicado en Villa Lourdes; prohibición de acercarse al domicilio habitual y a los lugares donde realiza su actividad laboral social Elsa Mirtha Carrasco Salgueiro, acercarse a la misma en lugares públicos o privados a un radio de 10 m2, mientras dure la división y participación del bien inmueble ganancial (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” 1276/01-R de 5 de diciembre”
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- Fragmento 9
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR