SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

i)

Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 42 a 44, manifestó que: i) El 8 de agosto de igual año la demandada de divorcio solicitó se aplique medidas cautelares arguyendo que el ahora accionante seguía viviendo en el domicilio conyugal, quien supuestamente lleva mujeres de dudosa reputación, y que ingresó con llave a robarle dineros y en otra ocasión soltaron el gas dentro del inmueble pretendiendo incendiar la casa acusándole de robo de  documentos, hechos y actos que mellan la dignidad de la demandada; a pesar de estar divorciados estas actitudes persistieron y sigue viviendo en el domicilio conyugal dañando su integridad física y psicológica, esos y otros argumentos del memorial motivó a emitir la “Resolución” de 9 de agosto del mencionado año a la que se acusa de falta de fundamentación y motivación; y,  ii) Las medidas cautelares tienen el carácter de provisionales conforme al art. 271 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) las que proceden a solicitud de parte e inmediatamente la autoridad judicial determinará sin necesidad de audiencia la aplicación de medida cautelar o el rechazo de estas siendo los arts. 274 y 278 del referido Código los que proveen la sustitución, modificación o levantamiento inclusive de oficio, de lo que se extrae que si bien las medidas no son recurribles ni definitivas, pero son modificables y provisionales, el impetrante de tutela solicitó anular el decreto sin antes, pedir que se deje sin efecto o se modifique la misma, por lo que no agotó los mecanismos de protección provisorios. El art. 129.I de la CPE señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá “ʽ…Siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”ʹ (sic).