SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

1)

Mery Del Carmen Cuellar Núñez, presentó informe escrito el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 72 a 76 y en audiencia a través de su abogada manifestó que: 1) La demanda coactiva civil en contra del accionante fue interpuesta tanto por Mery Del Carmen Cuellar Núñez como por María Trinidad Eyzaguirre Ortiz;    2) La Sentencia 10/2014 emitida dentro del proceso coactivo civil seguido contra el accionante, declaró probada la demanda de Mery Del Carmen Cuellar Núñez consistente en dos deudas “…15.000 $ y 3.000 $...” (sic), y rechazó la petición de “María Trinidad Eyzaguirre Ortiz” por la suma de USD8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses); 3) No es evidente que Mery Del Carmen Cuellar era la acreedora de USD26 000.-, sino solamente de USD 18 000.- como probó la demanda y el proceso 4) No existió un tercer contrato por el monto de          USD3 000.- con una tercera persona, solamente se evidenció la suscripción de dos contratos cuya acreedora es Mery Del Carmen Cuellar Núñez; 5) Sorprendió que se argumente la vulneración del derecho al debido proceso y seguridad jurídica, cuando al momento de presentar su contestación, el peticionante de tutela planteó excepciones de falta de fuerza ejecutiva y pago documentado, declarándose improbada la primera excepción que no fue apelada siendo causal de improcedencia para la acción planteada debido a que no agotaron los recursos que la ley les franqueaba; 6) No se puede alegar lesión al derecho a la defensa, pues de la revisión del expediente se advierte que el accionante planteó una serie de excepciones e incidentes que le otorga la ley; tampoco se vulneró su derecho al juez natural o juez competente, ya que no observó la competencia del juez cuando tuvo la oportunidad; en cuanto a su derecho a interponer recursos el mismo no fue vulnerado porque presentó apelaciones a todos los fallos que le fueron desfavorables; 7) Respecto a la lesión al derecho a la propiedad privada, existen sentencias constitucionales que dan a conocer los requisitos que deben cumplirse para acreditar esta lesión, el primero es que se debe demostrar de manera objetiva la propiedad o el título del derecho propietario, y segundo la existencia de violencia en el hecho o que se vulnere ese derecho de manera agresiva; requisitos que el impetrante de tutela no demostró en la acción presentada; por lo que, al no existir ninguna lesión de los derechos invocados por el accionante, corresponde denegar la tutela; y, 8) El solicitante de tutela no presentó fundamentos valederos lo cual demuestra que las autoridades judiciales -ahora demandadas- cumplieron con el procedimiento que corresponde; teniendo el mismo la oportunidad de impugnar; sin embargo, al no obtener un fallo favorable interpone acción de amparo constitucional, pretendiendo valerse de éste bajo una supuesta vulneración de derechos.