SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
1)
Mery Del Carmen Cuellar Núñez, presentó informe escrito el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 72 a 76 y en audiencia a través de su abogada manifestó que: 1) La demanda coactiva civil en contra del accionante fue interpuesta tanto por Mery Del Carmen Cuellar Núñez como por María Trinidad Eyzaguirre Ortiz; 2) La Sentencia 10/2014 emitida dentro del proceso coactivo civil seguido contra el accionante, declaró probada la demanda de Mery Del Carmen Cuellar Núñez consistente en dos deudas “…15.000 $ y 3.000 $...” (sic), y rechazó la petición de “María Trinidad Eyzaguirre Ortiz” por la suma de USD8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses); 3) No es evidente que Mery Del Carmen Cuellar era la acreedora de USD26 000.-, sino solamente de USD 18 000.- como probó la demanda y el proceso 4) No existió un tercer contrato por el monto de USD3 000.- con una tercera persona, solamente se evidenció la suscripción de dos contratos cuya acreedora es Mery Del Carmen Cuellar Núñez; 5) Sorprendió que se argumente la vulneración del derecho al debido proceso y seguridad jurídica, cuando al momento de presentar su contestación, el peticionante de tutela planteó excepciones de falta de fuerza ejecutiva y pago documentado, declarándose improbada la primera excepción que no fue apelada siendo causal de improcedencia para la acción planteada debido a que no agotaron los recursos que la ley les franqueaba; 6) No se puede alegar lesión al derecho a la defensa, pues de la revisión del expediente se advierte que el accionante planteó una serie de excepciones e incidentes que le otorga la ley; tampoco se vulneró su derecho al juez natural o juez competente, ya que no observó la competencia del juez cuando tuvo la oportunidad; en cuanto a su derecho a interponer recursos el mismo no fue vulnerado porque presentó apelaciones a todos los fallos que le fueron desfavorables; 7) Respecto a la lesión al derecho a la propiedad privada, existen sentencias constitucionales que dan a conocer los requisitos que deben cumplirse para acreditar esta lesión, el primero es que se debe demostrar de manera objetiva la propiedad o el título del derecho propietario, y segundo la existencia de violencia en el hecho o que se vulnere ese derecho de manera agresiva; requisitos que el impetrante de tutela no demostró en la acción presentada; por lo que, al no existir ninguna lesión de los derechos invocados por el accionante, corresponde denegar la tutela; y, 8) El solicitante de tutela no presentó fundamentos valederos lo cual demuestra que las autoridades judiciales -ahora demandadas- cumplieron con el procedimiento que corresponde; teniendo el mismo la oportunidad de impugnar; sin embargo, al no obtener un fallo favorable interpone acción de amparo constitucional, pretendiendo valerse de éste bajo una supuesta vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- 154/2012
- la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- a la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR