Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 154/2012 de 31 de julio, de protocolización de “…PRÉSTAMO DE DINERO A INTERESES CON GARANTÍA HIPOTECARIA…” (sic) que suscribieron Mery Del Carmen Cuellar Núñez y Sergio Andrés Serrate Eguez -ahora accionante- por la suma de USD15 000.- y folio real con matricula 7.01.2.02.0012858, del lote de terreno a nombre del impetrante de tutela (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- 154/2012
- la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- a la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR