SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
154/2012
Dentro del proceso coactivo civil radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Santa Cruz, por el cual Mery Del Carmen Cuellar Núñez -acreedora- le demandó el pago de tres contratos de préstamo de dinero suscritos entre ambos, adjuntando como prueba a su demanda los mismos, uno de ellos constituido a través de instrumento público “…154/2012 de fecha 31 de julio del 2012…” (sic) por la suma de USD3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) y el “…segundo documento de préstamo N.- 201/2012 de 22 de noviembre de 2012…” (sic) el cual se destaca por la incongruencia y contradicción, motivo por el que planteó incidente de nulidad; debido a que, en la cláusula novena del referido segundo contrato suscrito entre Mery Del Carmen Cuellar Núñez aparece como acreedora Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz; empero, extrañamente en la cláusula decima quinta del mismo contrato se establece la conformidad entre su persona y Mery Del Carmen Cuellar Núñez. Por lo que consideró que no existe relación causal entre acreedor y deudor ya que se pretendió la cancelación de lo adeudado a una persona que desconoce. Documento que se hace inejecutable por su contradicción en cuanto a la parte acreedora se refiere.
Es en ese entendido que al existir vicios de nulidad al debido proceso éstos debieron repararse vía incidental de nulidad de obrados, así la Sentencia 10/2014 de 5 de septiembre -emitida dentro del proceso coactivo civil referido- se encuentre ejecutoriada; sin embargo, la Jueza de la causa rechazó el incidente planteado y siendo apelado, fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo resoluciones contrarias a la ley.
- acción de amparo constitucional
- 154/2012
- la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- a la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR