SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
El accionante alegó como lesionados sus derechos al debido proceso, a “…la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones…” (sic), a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada citando al efecto los arts. 56, 115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a “…la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones…” (sic), a la “seguridad jurídica” y propiedad privada, alegando que las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas -Auto 310/2016 de 13 de mayo y Auto de Vista 76 de 24 de marzo de 2017-, carecen de una debida fundamentación, pertinencia y congruencia, emitiendo resoluciones contrarias a la ley.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye que en el Auto 310/2016, se determinó declarar improbado el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el impetrante de tutela con el fundamento de que: “El incidentista en su momento ha interpuesto excepciones, e incluso ha obtenido fallo favorable. Después de eso, opta por recurrir a la vía incidental para disfrazar una excepción de falta de fuerza coactiva, y ésta ya ha sido interpuesta en su momento procesal…”(sic).
Luego se emitió el Auto de Vista 76 por el que las autoridades codemandadas declaran la firmeza del Auto 310/2016, en atención a que: “…el apelante por memorial de fs. 29 y vlta. opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva que si bien fue con diferentes argumentos que los plasmados en su incidente de nulidad, empero debió corresponderle el establecer todos los fundamentos atinentes a su defensa y no dejarlos para ser planteados de manera posterior”(sic).
Ahora bien, previamente a examinar el caso concreto, cabe señalar que, el análisis de la presente causa se limitará a la última resolución impugnada de ilegal; es decir, al Auto de Vista 76 en razón a que este tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía.
En ese contexto, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de emitir las Resoluciones, se debe precisar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo que no resulta aceptable que se demande vía acción de amparo constitucional, la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración de prueba, y otros aspectos relacionados a la actividad jurisdiccional ordinaria; no obstante, esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que; en todo fallo, providencia o decisión judicial, las autoridades jurisdiccionales se sometan a la Constitución; debiendo comprobar si las resoluciones emitidas fueron debidamente motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose como se dijo en la última decisión emitida por el Tribunal de cierre, al tener estas autoridades las mismas facultades para corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- 154/2012
- la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- a la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR