SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 57 vta. a 61, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 220/2017 de 29 de junio y dispuso emitir nuevo fallo en base a la aplicación del art. 21.III de la LPA, debiendo admitirse el recurso de revocatoria ingresando al fondo, restituyéndole su derecho al salario además de los sueldos devengados al retrotraerse el proceso administrativo disciplinario hasta la resolución de su situación laboral, y denegó respecto a la conformación del Tribunal sumariante; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si se omitió constituir el Tribunal indicado la primera semana del año, válidamente pudo ser corregida en el segundo o tercer mes, hecho que no conllevaría vulneración del derecho al juez natural; y, 2) La accionante señaló domicilio real en Cotoca del mencionado departamento, donde se encontraría siendo juzgada disciplinariamente y si hubiera sido citada en el lugar señalado, válidamente operaría el plazo de los diez días para la interposición del recurso de revocatoria; empero, fue notificada en la ciudad de Santa Cruz en el domicilio procesal del abogado; vale decir, en otro municipio por lo que corresponde aplicarse el art. 21.III de la precitada norma, aspecto que debió ser advertido y corregido en instancia jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- i)
- ii)