SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3

Fecha: 28-May-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada, manifestando que: Desde el inicio del proceso disciplinario se cuestionó la competencia del Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital de  Educación de Cotoca del departamento de Santa Cruz; sin embargo, continuaron con su tramitación hasta la emisión de la Resolución Administrativa      (RA) 220/2017 de 29 de junio, que la destituyó del cargo que ejercía como Directora de la Unidad Educativa “San Marcos” de Cotoca del departamento indicado; por lo que se interpuso recurso de revocatoria en el que se señaló como domicilio procesal para fines de notificación el bufete de su abogado situado en la ciudad de Santa Cruz, impugnación que fue rechazada por extemporánea, sin tomar en cuenta el plazo de la distancia establecido por el art. 21 de la LPA, hecho que generó la interposición del recurso jerárquico que resuelto a través de la RA 220/2017, que validó las actuaciones procesales irregulares sin ingresar al análisis de fondo, aspecto que vulneró sus derechos; ya que la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Santa Cruz, al encontrar la inexistencia de un Tribunal Disciplinario Administrativo, debió avocarse al conocimiento de la causa conforme lo establecido por el art. 9 de la normativa indicada.