SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada, manifestando que: Desde el inicio del proceso disciplinario se cuestionó la competencia del Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital de Educación de Cotoca del departamento de Santa Cruz; sin embargo, continuaron con su tramitación hasta la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 220/2017 de 29 de junio, que la destituyó del cargo que ejercía como Directora de la Unidad Educativa “San Marcos” de Cotoca del departamento indicado; por lo que se interpuso recurso de revocatoria en el que se señaló como domicilio procesal para fines de notificación el bufete de su abogado situado en la ciudad de Santa Cruz, impugnación que fue rechazada por extemporánea, sin tomar en cuenta el plazo de la distancia establecido por el art. 21 de la LPA, hecho que generó la interposición del recurso jerárquico que resuelto a través de la RA 220/2017, que validó las actuaciones procesales irregulares sin ingresar al análisis de fondo, aspecto que vulneró sus derechos; ya que la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Santa Cruz, al encontrar la inexistencia de un Tribunal Disciplinario Administrativo, debió avocarse al conocimiento de la causa conforme lo establecido por el art. 9 de la normativa indicada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- i)
- ii)