SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3

Fecha: 28-May-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, por intermedio de su representante legal, en audiencia señaló que: La referida Dirección emitió el Instructivo DDE/UAJ 001/2016 de 4 de enero y en marzo del mismo año se constituyó legalmente el Tribunal Disciplinario Administrativo, ante la renuncia de uno de sus miembros tuvo que reconformarse en septiembre del indicado año; el proceso disciplinario inició el 20 de octubre, el cual concluyó con la emisión del Auto Final, encontrándose debidamente fundamentado en base a la prueba documental y testifical. El recurso de revocatoria fue rechazado al encontrarse fuera de plazo y se procedió a ejecutoriar la resolución de primera instancia, aspecto que motivó la presentación del recurso jerárquico, mismo que ratificó la ejecutoria sin ingresar al fondo.

Asimismo, la accionante señaló domicilio procesal en Cotoca por lo que no correspondería la aplicación del art. 21 de la LPA, pues resulta viable solo para personas que viven en un municipio alejado donde no se encontraría situado el Tribunal Disciplinario Administrativo; finalizaron solicitando que en aplicación de los arts. 30.2 con relación al 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se deniegue la tutela impetrada.