SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, por intermedio de su representante legal, en audiencia señaló que: La referida Dirección emitió el Instructivo DDE/UAJ 001/2016 de 4 de enero y en marzo del mismo año se constituyó legalmente el Tribunal Disciplinario Administrativo, ante la renuncia de uno de sus miembros tuvo que reconformarse en septiembre del indicado año; el proceso disciplinario inició el 20 de octubre, el cual concluyó con la emisión del Auto Final, encontrándose debidamente fundamentado en base a la prueba documental y testifical. El recurso de revocatoria fue rechazado al encontrarse fuera de plazo y se procedió a ejecutoriar la resolución de primera instancia, aspecto que motivó la presentación del recurso jerárquico, mismo que ratificó la ejecutoria sin ingresar al fondo.
Asimismo, la accionante señaló domicilio procesal en Cotoca por lo que no correspondería la aplicación del art. 21 de la LPA, pues resulta viable solo para personas que viven en un municipio alejado donde no se encontraría situado el Tribunal Disciplinario Administrativo; finalizaron solicitando que en aplicación de los arts. 30.2 con relación al 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- i)
- ii)