SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al juez natural, a ser oída por autoridad competente y al debido proceso; por cuanto, al ser juzgada por un Tribunal Disciplinario Administrativa de la Dirección Distrital de Educación de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, constituido ilegalmente dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, hecho que denunciado no se consideró, ya que el recurso de revocatoria que interpuso se rechazó por extemporáneo, convalidándose el mismo actuar en instancia jerárquica, sin tomar en cuenta que en el caso concreto debió aplicarse el plazo de distancia establecido en el art. 21 de la LPA, puesto que el proceso disciplinario se encontraba tramitado en Cotoca del departamento indicado, la notificación con la resolución de primera instancia fue practicada en el domicilio procesal de la impetrante de tutela ubicado en la ciudad de Santa Cruz y que correspondería al de su abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- i)
- ii)