SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S3
Fecha: 11-May-2018
1)
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 20 y vta., indicó que: 1) El proceso fue conocido en primera instancia en el “…Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer…” (sic), autoridad que debió advertir el tipo de delito que se le imputa al impetrante de tutela; 2) El 10 de noviembre del referido año, el ahora accionante se apersonó e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de extinción de la acción penal, habiéndose realizado el trámite en aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP; 3) El 27 del señalado mes y año, presentó memorial con el fin de que se lleve adelante audiencia de los mencionados incidentes; mismo que fue citado para el 30 de noviembre de igual año; y, 4) El Ministerio Público, presentó acusación formal contra el solicitante de tutela el 28 de dicho mes y año; por ello se dispuso la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia de turno, y no se logró instalar la audiencia prevista, teniéndose reprogramada para el 4 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 9
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actividad Procesal Defectuosa
- CONFIRMAR