Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S3
Fecha: 11-May-2018
i)
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, en su informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: i) En cuanto al actuar del Ministerio Público contra el peticionante de tutela se procedió de manera objetiva ya que su detención preventiva emerge de una audiencia de medida cautelar, considerando que no se encontraba de acuerdo con la referida determinación debió recurrir ante una autoridad jurisdiccional más próxima, pudiendo haber hecho uso del recurso de apelación; y, ii) El accionante en relación a los derechos vulnerados no acreditó con prueba idónea ni documental lo pretendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 9
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actividad Procesal Defectuosa
- CONFIRMAR